Por favor comuníquese a segurosocialporincapacidad@gmail.com o al 787-344-9219 si no está aquí contestada su pregunta. También, por favor vea los consejos generales que le proveemos más abajo en esta misma página.
En términos generales, para cualificar para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad usted tiene que cumplir con los siguientes Requisitos Básicos los cuales puede ver también en nuestra página de Youtube https://youtu.be/XGmPKfZ3PTI:
Para más información sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico, visite nuestra página de requisitos básicos o envíenos su consulta a segurosocialporincapacidad@gmail.com o llámenos ahora al 787-344-9219 para una cita gratis con un abogado de Seguro Social.
También nos puede presentar su consulta mediante Mensaje de Texto o WhatsApp.
Para su conveniencia, ofrecemos citas telefónicas, virtuales y/o presenciales sin costo alguno. Atendemos casos de incapacidad para los 78 municipios de Puerto Rico.
Típicamente, tiene que haber dejado de trabajar hace 5 meses o más para obtener la incapacidad del Seguro Social y no puede estar generando ingresos sustanciales. El Seguro Social no ofrece incapacidad inmediata ni a corto plazo. El Seguro Social solamente ofrece incapacidad para condiciones severas que van a durar 12 meses o más.
La Administración del Seguro Social tiene un manual llamado el "Listado de Enfermedades" o el libro azul que tiene catorce categorías bajo las cuales usted se puede incapacitar. Para cualificar por incapacidad usted puede reclamar bajo todas las condiciones que le apliquen. Las categorías de incapacidades del Seguro Social son las siguientes y puede marcar en el título para obtener más información sobre cada categoría y las enfermedades que están incluidas. También puede llamar directamente a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para más información o nos puede presentar su consulta mediante E-Mail, Mensaje de Texto o WhatsApp:
MARQUE AQUI PARA VER LA LISTA COMPLETA DE CONDICIONES
Cada una de estas listas de enfermedades del Seguro Social contiene muchas otras condiciones médicas adicionales y, mientras más severos sean sus padecimientos, mejores posibilidades tendrá para que nuestros abogados le ayuden a ganar el caso. Para más detalles, escríbanos a segurosocialporincapacidad@gmail.como llámenos al 787-344-9219 para una consulta.
Debido a que hay cientos de condiciones médicas que pueden ser lo suficientemente severas como para incapacitarlo, sería impráctico listarlas todas aquí. No obstante, puede verificar nuestra página de "Lista de Enfermedades" en donde puede ver los requisitos de todas las condiciones médicas más comunes para solicitar la incapacidad del Seguro Social.
El pago de incapacidad del Seguro Social depende de varios factores y no es igual para todas las personas que lo reclaman. Si usted es elegible para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad, la cantidad que recibe cada mes se basará en sus ganancias vitalicias promedio antes de que comenzara su incapacidad y puede ver su cantidad de pago creando una cuenta en https://www.ssa.gov. El pago no se basa en la gravedad de su incapacidad o la cantidad de ingresos que tiene. Sin embargo, si usted está recibiendo pagos por incapacidad de otras fuentes, como el Fondo de Estado, su pago puede ser reducido. Para más detalles y para discutir la aplicabilidad y excepciones de estas condiciones, recomendamos que consulte su condición con los Abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial aquí mismo en Puerto Rico y no en Estados Unidos.
¿Cómo calcular su pago de Incapacidad del Seguro Social?
La cantidad de dinero que recibirá del Seguro Social mensualmente es única para cada individuo. Esto se debe al hecho de que la Administración del Seguro Social utiliza una fórmula compleja con el fin de calcular los beneficios para cada persona.
El Seguro Social basa sus beneficios de jubilación o incapacidad basado en la cantidad de ingresos sobre los cuales usted ha pagado impuestos de Seguro Social llamados “los ingresos.” Su promedio de los ingresos cubiertos durante un período de años se sabe tomando en cuenta el promedio de ganancias mensuales ajustadas (AIME). Una fórmula se aplica a su AIME para calcular el monto de su seguro primario (PIA), la base reguladora que el Seguro Socia utiliza para establecer la cantidad de su beneficio. La fórmula consiste en porcentajes fijos de diferentes cantidades de ingresos (llamados “puntos de inflexión”, que se ajustan cada año).
Para ver todo el historial de los ingresos cubiertos, usted puede revisar su declaración anual del Seguro Social. Mientras que la Administración del Seguro Social ha dejado de enviar por correo los estados anuales del Seguro Social a muchas personas, usted puede comprobar su estado de cuenta en línea en www.ssa.gov/myaccount/ También puede llamar a su oficina local del Seguro Social y un representante será capaz de ayudarle a estimar cuáles serían sus beneficios por incapacidad.
Debido a que en ese website sale también toda su información financiera y sus aportaciones monetarias al Seguro Social a través de los años, el sistema no le permite a ningún abogado o algún tercero accesar el mismo, sino solamente al propio reclamante. También, por ser un sistema federal nacional, ellos toman bien en serio el tema de privacidad y no le permiten a ningún familiar accesar esa información. Para abrir tu cuenta, el sistema electrónico te hará algunas preguntas personales para confirmar tu identidad y entonces le dará acceso a toda su información, aportaciones y pagos que recibiría.
Reducción de Su Pago del Seguro Social debido a otros pagos por incapacidad
Si usted recibe beneficios por incapacidad de un seguro de incapacidad privado, estos beneficios no afectarán sus beneficios del Seguro Social. Sin embargo, si usted recibe beneficios por incapacidad regulados por el gobierno, como los beneficios de compensación de trabajadores (el Fondo, en Puerto Rico) o beneficios estatales por discapacidad temporal, éstos pueden afectar sus beneficios del Seguro Social por Incapacidad de la siguiente manera. Usted no puede recibir más del 80% de la cantidad media que ganó antes de que se convirtió en deshabilitado para el Seguro Social y otros beneficios por incapacidad. Si lo hace, se reducirá su beneficio del Seguro Social por incapacidad. Los beneficios de SSI en Estados Unidos (SSI no aplica en Puerto Rico todavía) y de Veteranos no necesariamente reducirán sus beneficios de incapacidad del Seguro Social. Tiene que tomar en cuenta que es el Seguro Social y no usted quien finalmente determina cuando fue que empezó su incapacidad.
El Pago retroactivo del Seguro Social en Puerto Rico
La cantidad que usted recibirá en pago retroactivo depende de su cantidad mensual de pago de incapacidad del Seguro Social. La cantidad de pagos atrasados o de retroactivo que usted consigue serán determinados por su fecha de solicitud y la fecha establecida de inicio (cuando comenzó su incapacidad según la evidencia médica suministrada por sus doctores).
Si usted está incapacitado y no puede trabajar debido a una condición médica y ya dejó de trabajar, llame al 787-344-9219 para una consulta gratis con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com
Hay cinco etapas del proceso de solicitud de incapacidad del Seguro Social:
Para cualquiera de estas etapas es altamente recomendable usar un abogado de Seguro Social para evitar cometer errores, tramitar el caso mucho más rápido y mejorar dramáticamente las posibilidades que le aprueben su caso.
La Aplicación Inicial
Durante esta etapa, nuestros abogados se encargaran de completar su solicitud inicial de beneficios por incapacidad del Seguro Social online (para así tramitarlo lo más rápido posible y en vez de papel donde toma más tiempo), llenarán todas las autorizaciones necesarias y solicitarán todos sus récords médicos. Después de enviar una solicitud completa, recibir la evidencia médica, las evaluaciones de los doctores, los informes y ver los argumentos de su abogado, el Seguro Social evaluará el reclamo para determinar si el solicitante cualifica o no para los beneficios. Los solicitantes que eligen contratar a un abogado de incapacidad del Seguro Social tienen una tasa de éxito muchísimo más alta durante esta etapa que los solicitantes que eligen representarse a sí mismos. Sin embargo, la gran mayoría de las solicitudes se rechazan durante esta etapa del proceso. Si un solicitante no tiene éxito durante esta etapa del proceso, eso no significa que su reclamo sea inválido o que nunca recibirá beneficios por incapacidad. Muchos solicitantes a quienes se les ha negado su reclamo inicial de beneficios han pasado a recibir beneficios por incapacidad durante una de las otras cuatro etapas del proceso de solicitud.
La Solicitud de Reconsideración
Los solicitantes, cuya solicitud inicial de beneficios por incapacidad del Seguro Social sea denegadas, tienen la opción de solicitar que el Seguro Social reconsidere su solicitud. Los solicitantes que elijan pasar al nivel de reconsideración deben presentar una solicitud dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la denegación inicial del Seguro Social. Antes de presentar una solicitud de reconsideración, es útil que un abogado de incapacidad del Seguro Social revise la denegación anterior para determinar si la denegación se hizo correctamente o no y ver qué informes y argumentos se puede presentar para la aprobación del caso. Los solicitantes que pasan a esta etapa del proceso de solicitud esperan un promedio de 90 días o menos para recibir otra decisión.
La Vista Administrativa
Los solicitantes, cuya solicitud sigue siendo denegada después del nivel de reconsideración, tienen la opción de solicitar una vista ante un Juez Administrativo. El solicitante y su abogado tendrán la oportunidad de presentar y argumentar su caso ante un Juez Administrativo. Además, nuestros abogados lo preparan para prestar su testimonio ante el Juez y le explicarán al Juez, ya sea por un memorando de derecho o su argumentación, por qué usted cumple un listado de incapacidad del Seguro Social.
El Consejo de Apelaciones
Los solicitantes que sean denegados en el nivel de audiencia o vista administrativa pueden presentar una apelación solicitando que su caso sea revisado ante el consejo de apelaciones del Seguro Social. Luego de presentar su caso ante el Consejo de Apelaciones, dicha entidad determinará si la decisión del Juez Administrativo fue correcta o no. Si tiene cubierta todavía, es recomendable abrir un caso nuevo en vez de ir al Consejo de Apelaciones ya que este tarda en promedio 220 días o más en emitir una determinación.
El Tribunal Federal
Si el Consejo de Apelaciones deniega la reclamación por incapacidad, entonces el solicitante tiene la opción de presentar una apelación en un Tribunal Federal. La mayoría de los casos en este nivel los deniegan o simplemente se devuelven al nivel de vista ante un Juez Administrativo. Los solicitantes pueden tardar más de un año en recibir una decisión del Tribunal Federal. En esta etapa las partes presentan escritos y argumentos orales antes de que el juez del Tribunal de Distrito para que este emita una Opinión escrita. Es por eso que se recomienda que los solicitantes hagan todo lo posible para recibir una determinación exitosa antes de esta etapa del proceso de solicitud. Los solicitantes que eligen contratar a un abogado con experiencia en incapacidades del Seguro Social desde el comienzo de la solicitud tienen una tasa de éxito mucho más alta y, por lo general, lo logran mucho antes en el proceso en comparación con los solicitantes que eligen representarse a sí mismos. La mayoría de los abogados, que no son de este bufete, no manejan casos de apelación en el Tribunal Federal. También, las personas que no son abogados o los "representantes" no tienen licencia para hacerlo. Por lo tanto, contar con un abogado con experiencia en incapacidad, que también maneje el caso a nivel de los Tribunales, mejora las posibilidades de obtener una decisión favorable.
Para cualquiera de estas etapas recomendamos usar un abogado de Seguro Social para evitar cometer errores y mejorar dramáticamente las posibilidades que le aprueben su caso. Llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratis.
Normalmente, si lleva el caso con un Abogado de Seguro Social, el proceso inicial debe tomar como 3 meses. Para una reconsideración, también toma típicamente unos 3 meses o menos. Si se solicita una vista administrativa ante un Juez de Seguro Social, eso podría tomar en Puerto Rico entre 6 a 12 meses dependiendo del volumen de casos que estén pendientes ante la agencia. Nuestros abogados pueden ayudarlo a acelerar sustancialmente el tiempo de espera. Sin la ayuda de un abogado, el tiempo de espera del caso es mucho mayor.
Esto es altamente debatible por que presenta una contradicción evidente. Por un lado ante el desempleo usted le tiene que indicar que está hábil y apto para trabajar y que está haciendo todo lo posible para conseguir otro empleo. Pero por otra parte, al Seguro Social en Puerto Rico usted le está indicando que no puede trabajar. Por ende, existe una contradicción. ¿Usted puede trabajar o no puede trabajar por que está incapacitado?
Cuando uno solicita los beneficios por incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico usted indica que no puede trabajar por un año (los próximos doce meses consecutivos) o más debido a una condición incapacitante. Pero, por otro lado, al estar recibiendo el desempleo usted está indicando en la misma solicitud que está disponible para trabajar y con ello existe una contradicción de si en realidad usted puede o no trabajar. Debido a esto, el Seguro Social también puede descontarle parte de los beneficios por la cantidad que usted haya recibido del desempleo.
La opinión general en cuanto este asunto está un tanto dividida. Por ejemplo, en el pasado algunos jueces administrativos del Seguro Social a veces no concedían los beneficios por incapacidad que provee el seguro social en Puerto Rico si el solicitante estaba recibiendo los beneficios por el desempleo en Puerto Rico. Por ello, la conclusión final es debatible y dependerá de la interpretación que le dé el Seguro Social. Para más detalles y para discutir la aplicabilidad y excepciones de estas condiciones, recomendamos que consulte su condición con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial.
Usted no tendrá que pagar nada por adelantado por los servicios de nuestros abogados de Seguro Social. Los honorarios de nuestros abogados son pagados directamente por el Seguro Social solamente si le aprueban el caso de incapacidad. Específicamente, el Seguro Social le pagará al abogado solamente un 25% del pago retroactivo que usted reciba. Usted recibe el 75% del pago retroactivo y el 100% de todos los pagos mensuales subsiguientes. Si no ganamos su caso, no nos debe nada. No le sometemos cargos extras ni facturas sorpresa. Nuestros abogados se encargan de someter su solicitud completa, de explicarle todo el procedimiento, de llenarle correctamente toda todos los formularios extensos que le envía el Seguro Social y de argumentar y luchar su caso.
Llámenos ahora al 787-344-9219 para una cita gratis con un abogado de Seguro Social o si tiene alguna pregunta sobre nuestros honorarios.
La mayoría de las personas que solicitan el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico se les negará la primera vez. Esto ocurre por que muchas veces las personas desconocen cuáles son los requisitos médicos que hay que demostrarle al Seguro Social para probar que usted está incapacitado y que ya no puede trabajar. No obstante, las posibilidades de obtener una aprobación para los beneficios mejoran significativamente para aquellas personas que utilizan un abogado y apelan su caso de incapacidad. Específicamente, en una vista ante un juez de derecho administrativo (ALJ) es donde el reclamante tendrá la mejor oportunidad de ganar los beneficios por incapacidad.
El proceso de una apelación del Seguro Social puede ser bastante complicado y va a requerir que el paciente llene muchos formularios y provea más información médica. No obstante, mediante un abogado de Seguro Social, se le puede hacer más fácil este proceso y el Seguro Social le puede pagar directamente a este abogado solamente si le aprueban el caso. Consulte su posible apelación con los Abogados de seguro social llamando al 787-344-9219.
Las notificaciones del Seguro Social solamente le llegan a usted por correo y ellos entonces le envían al abogado copia de la correspondencia que le enviaron a usted. Lamentablemente, por razones de privacidad, ellos típicamente no llaman por teléfono para avisar su determinación.
Si quiere, puede crear una cuenta online en socialsecurity.gov y allí puede ver el status de todas las cartas que le enviaron. Debido a que en ese website sale también toda su información financiera y sus aportaciones monetarias al Seguro Social a través de los años, el sistema no le permite a ningún abogado o algún tercero accesar el mismo, sino solamente al propio reclamante. También, por ser un sistema federal nacional, ellos toman bien en serio el tema de privacidad y no le permiten a ningún familiar accesar esa información. Para abrir tu cuenta, el sistema electrónico te hará algunas preguntas personales para confirmar tu identidad y entonces te da acceso a toda tu información. Siempre avísele a nuestros abogados si le llega algún documento por correo o si pudo crear su cuenta online en socialsecurity.gov.
No. El Seguro Social en Puerto Rico hace una evaluación de su caso utilizando los criterios de incapacidad establecidos por dicha ley. Los abogados de Seguro Social pueden asistir a dicha agencia hacer su evaluación y ayudarlo a presentar la evidencia médica que sustente su caso junto con un Informe de su médico. Por eso es recomendable contar con los servicios de un abogado o representante con vasto conocimiento de los procesos y los requisitos que el Seguro Social ha establecido para hacer su determinación de Incapacidad de manera que lo pueda guiar y orientar a través de todo el proceso al tramitar su Reclamación de Beneficios Por Incapacidad del Seguro Social.
No necesariamente. La Administración del Seguro Social en Puerto Rico tiene sus propios criterios de incapacidad los cuales pueden ser diferentes a los de otros programas o seguros privados. Por lo tanto, se trata de una evaluación totalmente independiente y no dependerá de lo que haya indicado otra agencia. Nada te garantiza que te incapacite el Seguro Social meramente por que el Fondo te incapacitó.
Generlmente, nuestros Abogados de Seguro Social van a necesitar la siguiente información:
De no tener alguna de esta información, no se preocupe. Nosotros le podemos ayudar a conseguirla. Llame a nuestros abogados al 787-344-9219 si tiene alguna duda.
Tramitar el Seguro Social por Incapacidad es un proceso bastante complicado para el cual va a tener que llenar muchísimos formularios y cumplir con varios reglamentos. Una sola respuesta incorrecta de su parte podría afectar su caso y provocar la denegación de su solicitud. Nuestros abogados de Seguro Social pueden tramitar toda la solicitud por usted, le llenan toda la papelería necesaria y le explican en detalle todos los pasos que hay que seguir.
Por ello, es altamente recomendable utilizar un abogado para evitar cometer errores. Le ayudamos a completar todos los documentos necesarios para su solicitud de Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico incluyendo el Informe de Función.
Como abogados de Seguro Social, nosotros le sometemos “online” toda la información requerida por el Seguro Social para así tramitar el caso de Seguro Social por Incapacidad lo más rápido posible. Nuestros honorarios son pagados solamente si le aprueban el caso. Además, le ayudamos a obtener copia de los récords médicos de sus doctores para apoyar su caso de Incapacidad. También, lo preparamos para presentar su caso de Seguro Social por Incapacidad. Llame hoy a nuestros abogados al 787-344-9219 para hacerle todo el trámite necesario para obtener la incapacidad.
Pregunta Núm. 1: ¿Este abogado se ocupará personalmente de mi caso y me asistirá durante todo el procedimiento o, después de la visita inicial, le delegará el caso a otra persona o una secretaria?
Pregunta Núm. 2: ¿Cuántos años ha estado representando a los reclamantes de incapacidad del Seguro Social?
Pregunta Núm. 3: ¿Qué porcentaje de su práctica legal está dedicado a los casos de discapacidad del Seguro Social?
Pregunta Núm. 4: ¿Quién más estará trabajando en mi caso? ¿Qué tareas van a manejar? ¿Cuáles son sus cualificaciones?
Pregunta Núm. 4: ¿Qué honorarios y gastos me cobrarán?
Por ejemplo, este bufete de abogados solamente cobra el 25% del primer pago que usted reciba. Sin embargo, la gran mayoría de los bufetes pequeños le cobran, además de ese porcentaje, múltiples otros gastos apartes como gastos de fotocopias, sellos, mensajeros, cartas, gastos de radicación de entre $200.00 a $300.00 etc…
Pregunta Núm. 5: ¿Usted es un abogado o una persona que se auto-proclamó como un “representante” sin ser abogado?
De tener alguna duda del trámite del Seguro Social por Incapacidad, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratis.
Si su médico no quiere llenarle el Informe del Seguro Social sobre sus condiciones médicas, tiene varias opciones. Primero, indíquele a sus médicos todos sus dolores, síntomas, quejas y limitaciones y asegúrese que está documentado en el expedientey/o las notas de progreso. Es sumamente importante y crítico para el caso que todas sus quejas estén debidamente documentadas y corroboradas por su médico. Como segunda opción, puede cambiar de médico y empezar a ir regularmente a otro médico que sí este dispuesto a ayudarlo.
Aclaramos que no existe ninguna prohibición, de ninguna institución que nosotros sepamos, prohibiéndole a los doctores llenar los informes del Seguro Social. Es discreción de su doctor llenar los Informes del Seguro Social solamente si él o ella quiere y no se le puede obligar a hacerlo.
Algunos reclamantes a veces a veces les indican a nuestros abogados: “Bueno, si tengo tanta evidencia médica, ¿Por qué necesito un Informe de Seguro Social o RFC llenado por mi médico?”
Lamentablemente, los récords médicos rara vez establecen conexiones entre los síntomas del paciente y las limitaciones y habilidades del paciente para trabajar. Los Jueces del Seguro Social no son médicos que puedan traducir fácilmente los síntomas y los resultados de las pruebas médicas en las limitaciones funcionales actuales que tiene un reclamante.
Razones para pedir a su médico que llene un Informe de Seguro Social RFC
Para obtener un formulario de capacidad funcional residual que pueda ayudarle a ganar su reclamación, llame hoy a nuestros Abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratis. También, para más información sobre los Informes del Seguro Social, visite: https://segurosocialporincapacidad.com/blog/f/informes-del-seguro-social
Normalmente, todos los médicos cobran por llenar los Informes del Seguro Social. Esto se debe a que llenar los informes no es tratamiento médico, los planes y el Seguro Social no le pagan por eso y el doctor tiene que sacar de su tiempo para llenarlo, en vez de atender a otros pacientes. De hecho, la gran mayoría de los médicos no le llenarán los informes a menos que usted lo visite regularmente por 6 meses o más.
Una vez inicias una solicitud de Seguro Social por Incapacidad o apelas un caso de Seguro Social, la agencia le enviará un formulario llamado el Informe de Función de Adulto 3373. El propósito del formulario es para ver si sus impedimentos o condiciones afectan su habilidad para hacer tareas en la casa. El Seguro Social también utilizará ese formulario para ver si usted puede hacer trabajos alternos basado en las actividades que usted haga. Debido a lo complicado que puede ser el procedimiento, recomendamos que consulte su condición y sus respuestas con nuestros Abogados de Seguro Social y verificando este LINK para las instrucciones detalladas de cómo llenar el Informe de Función. También puede llamarnos al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial aquí mismo en Puerto Rico.
¿Qué debo hacer para tramitar efectivamente un caso de Seguro Social por Incapacidad?
Como sus Abogados de Seguro Social (citas y consultas gratis llamando al 787-344-9219), nosotros vamos a necesitar que siga todos los siguientes pasos y consejos para que le puedan aprobar su reclamación y poder argumentar efectivamente su caso:
1. No se ausente a sus citas médicas a menos que sea una emergencia y, si falta a una cita, trate de re-programarla lo más pronto posible. El Seguro Social pudiese considerar sus ausencias como un abandono de tratamiento y asumirá que su condición médica mejoró y que no esta incapacitado. Ellos típicamente tampoco aceptan como excusa, para faltar a sus citas médicas, los problemas que tenga con los planes médicos o con la reforma de salud.
2. Trate de visitar a sus médicos especialistas lo más frecuente posible y/o cada mes o cada 2 meses (si lo visita cada 3 a 6 meses el Seguro Social considerará que su condición es leve o moderada). También, el mero hecho de que usted tome medicamentos pero no visite a su médico especialista regularmente, no impresionará al Seguro Social.
3. Indíquele a sus médicos todos sus dolores, síntomas y limitaciones y asegúrese que está documentado en el expediente y/o las notas de progreso. Es sumamente importante y crítico para el caso que todas sus quejas estén debidamente documentadas y corroboradas por su médico. Si su médico no documenta sus limitaciones, el Seguro Social le dará poca credibilidad a las quejas de dolor y/o limitaciones físicas o emocionales que usted presente en su solicitud.
4. No asuma que el doctor anotó lo que usted le dijo sobre sus condiciones, verifiqué lo que este escribió en las notas de progreso. Conforme a Ley Núm. 194, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, usted tiene derecho a ver las notas de progreso. Si el Seguro Social no ve que sus limitaciones están documentadas en las notas de progreso del doctor, la agencia no tomará en consideración sus quejas y/o limitaciones. Igualmente, el abogado no puede argumentar su caso efectivamente si sus limitaciones no están documentadas en el récord médico.
5. Consiga que su médico le llene el Informe de Seguro Social que le provea su abogado sobre las limitaciones que tiene. Pídale al médico que llene el informe cuando esté en su cita regular con él o ella. Nunca le entregue el informe a una secretaria o asistente del médico ya que probablemente le indicarán que el doctor no se lo va a llenar o no tiene tiempo para ello. Sin un informe médico sobre sus condiciones, es poco probable que le aprueben el caso.
6. Indíquele a su médico cualquier efecto secundario de los medicamentos, ya sea sueño, que lo pone lento, que le da náusea o malestar de estómago, etc. y asegurase que su doctor lo documente en las notas de progreso.
7. El Seguro Social le presta atención a la dosis de los medicamentos. Por ejemplo, si tiene dosis leves de medicamentos, puede que el Seguro Social asuma que su condición médica es leve o moderada y que no está incapacitado. Por otra parte, si el Seguro Social ve que las dosis de sus medicamentos son altas y que, a pesar de ello, no ha mejorado, es probable que la agencia determine que usted si está incapacitado.También, debe cumplir con el tratamiento indicado por su médico. Si su médico indica que no se está tomando los medicamentos o que usted no está siguiendo sus instrucciones, la agencia podría utilizarlo como base para denegar el caso.
8. Trate de aceptar cualquier tratamiento que le recomiende su médico, ya sea una hospitalización, terapias, una operación o un aumento en la dosis del medicamento. Si hay una recomendación de tratamiento en el récord médico y usted no la sigue o acepta, el Seguro Social probablemente asumirá que usted no está cooperando con el tratamiento y utilice esa información como una de las razones para denegar el caso.
9. Si tiene tratamiento de doctores públicos de la reforma de salud (APS, INSPIRA, etc...), trate de también documentar sus condiciones y/o limitaciones con, por lo menos, un doctor privado. Esto puede ayudar sustancialmente al caso ya que los doctores públicos de la reforma tienen que atender muchísimas personas durante el día y a veces no tienen tiempo para documentar propiamente su caso o escribir mucho sobre sus condiciones y limitaciones. Además, la gran mayoría de los doctores públicos de la reforma no llenan los informes que le envía el Seguro Social para certificar sus condiciones y/o limitaciones. Sin un informe médico, las probabilidades de que le aprueben el caso son más bajas.
10. Envíenos o traiga a la oficina de nuestros abogados cualquier documento que tenga relacionado a sus condiciones médicas. Nunca envié documentos directamente al Seguro Social sin consultarlo primero con el abogado ya que la agencia, a veces, lamentablemente archiva incorrectamente o pierde sus récords médicos y entonces no los toma en consideración.
11. Consulte con nuestros abogados cualquier duda. La manera más fácil de conseguirnos es escribiendo por Mensaje de Texto o Whatsapp al 787-344-9219 o escribiéndonos un email a: segurosocialporincapacidad@gmail.com
12. Visite todos los médicos y especialistas que pueda. Mientras más evidencia médica tenga, más probabilidad tendrá de que le aprueben su caso. Si se trata su condición es emocional con un psiquiatra, es recomendable también tener tratamiento médico con algún psicólogo o psicóloga que documente sus condiciones.
13. Típicamente, el Seguro Social tomará en consideración la evidencia médica del año previo a la solicitud de incapacidad. O sea, de un año para atrás antes de presentar su reclamación. El Seguro Social no necesariamente le presta mucha atención a la evidencia médica del pasado ni los impresiona el hecho de que tenga una condición médica desde hace años. Ellos quieren analizar y ver principalmente la evidencia médica más reciente y la que tenga después que dejó de trabajar.
14. El Seguro Social generalmente no incapacita a las personas por condiciones leves o moderadas. La agencia incapacita a las personas solamente por condiciones severas que no hayan mejorado a pesar del tratamiento médico y el uso de medicamentos en dosis altas. Si responde adecuadamente a los medicamentos o si estos le "ayudan" o lo "estabilizan", es probable que el Seguro Social determine que no está incapacitado. Sería altamente recomendable que revise la lista de condiciones incapacitantes (https://segurosocialporincapacidad.com/condiciones) para que sepa cuáles son los requisitos específicos para incapacitarse por su condición médica.
15. Trate de evitar llamar directamente al Seguro Social. Cada vez que usted llama, el personal del Seguro Social tiene que hacer un reporte de contacto y describir su status mental (si estaba lógico, relevante y coherente, entre otras cosas) y entonces hacerlo formar parte de su récord médico. Además, cualquier cosa que usted diga, la pueden usar en contra suya para el caso.
16. Aunque no es típico, el Seguro Social puede accesar cualquiera de sus redes sociales (Facebook, Instagram, TikTok, etc.) y/o enviar a algún agente a investigar qué usted hace cuando sale de su casa para entonces hacer un reporte e incluirlo como parte de su caso. Nunca le debe mentir al Seguro Social. Tampoco es recomendable irse de viaje mientras está reclamando el Seguro Social.
17. Si su condición es física, alegar que tiene dolores NO es suficiente. Por ejemplo, los dolores de espalda tienen que haberle afectado sustancialmente su habilidad para estar parado o sentado y/o al punto que necesite ayuda de un bastón recetado. Similarmente, si el dolor es de brazos o manos, esto tiene que impedirle de poder hacer cualquier tarea repetitiva.
18. Si su condición es emocional, tiene que demostrar su condición es crónica y severa (no meramente algo pasajero) y que esa condición le haya afectado significativamente en las siguientes tres áreas:
19. Al evaluar un caso por condiciones emocionales, el Seguro Social le da peso considerable a las hospitalizaciones psiquiátricas recientes. También la agencia verifica si sus récords médicos demuestran que usted está abusando de cualquier sustancia (alcohol, drogas, cocaína, marijuana, etc.) Según las reglas del Seguro Social, la agencia generalmente no puede concederle los beneficios de incapacidad si hay evidencia de adicción a alguna droga o si padece de alcoholismo.
20. En algún momento durante el procedimiento, el Seguro Social le va exigir que vaya a uno de sus doctores para corroborar sus condiciones y limitaciones. Lamentablemente, algunas veces estos doctores harán una evaluación superficial de aproximadamente de 15 a 20 minutos, la cual no necesariamente le va a ayudar para su caso. También, el Seguro Social generalmente no le envía a estos doctores ningún documento sobre sus condiciones médicas y estos asumen que usted está bien a menos que usted le demuestre lo contrario durante la evaluación y con su propia evidencia médica. Por ello, es crítico que documente bien sus limitaciones con sus propios doctores y que le lleve a los doctores de Seguro Social cualquier estudio médico que tenga (MRI, CT Scan, etc...), evidencia de hospitalizaciones y/o cualquier otro procedimiento médico.
21. En términos generales y dependiendo de sus niveles de educación, la incapacidad del Seguro Social para personas menores de 50 a 55 años no es meramente que no puedan hacer el trabajo que hacia anteriormente, si no que no pueda hacer tampoco ningún otro trabajo más sencillo debido a sus condiciones médicas. Por ejemplo, muchos reclamantes jóvenes erróneamente se enfocan en que no pueden hacer el trabajo físico que hacían antes cargando cosas pesadas. Sin embargo, estos no toman en cuenta que, para estar incapacitado por el Seguro Social, tendrían que también demostrar que están incapacitados de hacer trabajos livianos que no requieran estar cargando cosas pesadas como, por ejemplo, los trabajos de guardia de seguridad y/o operador de teléfono.
Si sigue todos estos consejos, es más probable que le puedan aprobar su reclamación de incapacidad y que podamos argumentar su caso efectivamente.
Esperamos que todo lo anterior le haya ayudado a entender un poco mejor el procedimiento y que se comunique pronto con nuestros abogados para poder ayudarle obtener la incapacidad del Seguro Social. Si tiene cualquier otra duda o quiere sacar una cita, llame al 787-344-9219 para una consulta gratis con nuestros Abogados de Seguro Social o envíenos un e-mail a segurosocialporincapacidad@gmail.com
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