Frecuentemente a los Abogados de Seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por problemas sensoriales como, pérdida de visión, por estar legalmente ciego, tener sordera o pérdida de audición, Enfermedad de Meniere, pérdida del habla, etc… Debido a esas preguntas comunes, aquí abajo le incluimos todos los requisitos específicos para incapacitarse por esas condiciones sensoriales según indicado en el Listado 2.00 del Seguro Social.
Estas condiciones médicas tienen que estar corroboradas por un médico especialista que lo atienda regularmente y que haya corroborado todos sus síntomas y limitaciones. También debe tomar en consideración los Requisitos Básicos del Seguro Social y examinar nuestra página de "Preguntas Comunes" para conocer cómo funciona el procedimiento para incapacitarse ante el Seguro Social.
En vista de que es bastante complicado demostrar que usted cumple con estos requisitos sensoriales para incapacitarse, es recomendable que se comunique con nuestros Abogados de Seguro Social en Puerto Rico para una consulta gratis llamando al 787-344-9219.
También nos puede escribir a segurosocialporincapacidad@gmail.com si quiere que le expliquemos los requisitos o presentarnos su consulta particular. Además, lo podemos orientar para el Seguro Social por Incapacidad mediante Mensaje de Texto o WhatsApp.
2.02 Pérdida de la Agudeza Visual Central. El resto de la visión en el mejor ojo después de la mejor corrección es de 20/200 o menos.
2.03 Contracción del Campo Visual en el Mejor Ojo, con:
A. El diámetro más ancho que subtiende un ángulo alrededor del punto de fijación no mayor de 20 grados;
O
B. Un “mean deviation or defect” de 22 decibelios o más, determinada por perimetría de umbral estático automatizada que mide los 30 grados centrales del campo visual.
O
C. Una eficiencia de campo visual del 20 por ciento o menos, determinada por la perimetría cinética.
2.04 Pérdida de Eficiencia Visual, o Incapacidad Visual, en el mejor ojo:
A. Un porcentaje de eficiencia visual de 20 o menos después de la mejor corrección.
O
B. Un valor de incapacidad visual de 1,00 o superior después de la mejor corrección.
2.07 Alteración de la Función Laberíntico-Vestibular (incluyendo la enfermedad de Ménière), caracterizada por un historial de ataques frecuentes de alteración del equilibrio, Tinnitus y pérdida progresiva de la audición. Con A y B:
A. Función perturbada del laberinto vestibular demostrada por pruebas calóricas u otras pruebas vestibulares;
y
B. Pérdida auditiva establecida por audiometría.
2.09 Pérdida del Habla por cualquier causa, con incapacidad para producir por cualquier medio el habla que pueda ser escuchada, comprendida o sostenida.
2.10 Pérdida Auditiva no Tratada con Implante Coclear.
A. Un umbral auditivo promedio de conducción de aire de 90 decibelios o más en el oído mejor y un umbral auditivo promedio de conducción ósea de 60 decibelios o mayor en el oído mejor.
O
B. Una puntuación de reconocimiento de palabras del 40 por ciento o menos en el oído mejor determinada utilizando una lista estandarizada de palabras monosilábicas fonéticamente equilibradas.
2.11 Pérdida Auditiva Tratada con Implante Coclear.
A. Considere bajo una discapacidad durante 1 año después de la implantación inicial.
O
B. Si es más de 1 año después del implante inicial, una puntuación de reconocimiento de palabras del 60 por ciento o menos determinada usando la HINT.
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