Frecuentemente a los abogados de Seguro Social le preguntan: ¿Cuáles son las condiciones del corazón para uno incapacitarse? Aquí le indicamos cuáles son los requisitos para incapacitarse por las condiciones coronarias o del corazón que considera el Seguro Social en el Listado 4.00.
Dependiendo de la severidad, estas condiciones pueden incluir, entre otras, un Infarto Cardiaco, Fibrilación Arterial, Ataques del Corazón, Insuficiencia Cardiaca o Fallo Cardiaco, Condiciones Coronarias, Enfermedad Isquémica, Cardiopatía, Arritmias, Insuficiencia Venosa o una Aneurisma de la Aorta, Trasplante del Corazón o Enfermedad Arterial Periférica.
Es importante recordar que todas estas condiciones tienen que estar corroboradas por un Cardiólogo que lo atienda regularmente y que haya corroborado todos sus síntomas y limitaciones. También debe tomar en consideración los Requisitos Básicos del Seguro Social y examinar nuestra página de "Preguntas Comunes" para conocer cómo funciona la incapacidad del Seguro Social.
En vista de que puede ser complicado cumplir con las condiciones del corazón para incapacitarse, debe llamar a los Abogados de Seguro Social en Puerto Rico para una consulta gratis llamando al 787-344-9219.
También nos puede escribir a segurosocialporincapacidad@gmail.com si quiere que le expliquemos los requisitos o presentarnos su consulta particular. Además, lo podemos orientar para el Seguro Social por Incapacidad mediante Mensaje de Texto o WhatsApp.
4.02 Insuficiencia Cardíaca Crónica mientras está en un régimen de tratamiento prescrito, con síntomas y signos. El nivel requerido de gravedad para este deterioro se cumple cuando se cumplen los requisitos tanto en A como en B.
A. Presencia médicamente documentada de uno de los siguientes:
1. Insuficiencia sistólica, con dimensiones diastólicas finales del ventrículo izquierdo superiores a 6,0 cm o fracción de eyección del 30 por ciento o menos durante un período de estabilidad (no durante un episodio de insuficiencia cardíaca aguda);
o
2. Insuficiencia diastólica, con pared posterior del ventrículo izquierdo más espesor septal totalizando 2,5 cm o más en las imágenes, con una aurícula izquierda agrandada mayor o igual a 4,5 cm, con fracción de eyección normal o elevada durante un período de estabilidad (no durante un episodio de insuficiencia cardíaca aguda);
Y
B. Resultando en uno de los siguientes:
1. Síntomas persistentes de insuficiencia cardíaca que limitan muy seriamente la capacidad de iniciar, mantener o completar de forma independiente las actividades de la vida diaria en un individuo para el que un MC, preferiblemente uno con experiencia en el cuidado de pacientes con enfermedades cardiovasculares, ha concluido que la realización de una prueba de ejercicio presentaría un riesgo significativo para el individuo;
o
2. Tres o más episodios separados de insuficiencia cardíaca congestiva aguda dentro de un período consecutivo de 12 meses, con evidencia de retención de líquidos de evaluaciones clínicas y por imágenes en el momento de los episodios, que requieren una intervención médica prolongada aguda, como hospitalización o tratamiento en la sala de emergencias durante 12 horas o más, separados por períodos de estabilización;
o
3. Incapacidad para realizar una prueba de tolerancia al ejercicio con una carga de trabajo equivalente a 5 MET o menos debido a:
a. Disnea, fatiga, palpitaciones o molestias en el pecho;
o
b. Tres o más contracciones ventriculares prematuras consecutivas (taquicardia ventricular), o aumento de la frecuencia de ectopía ventricular con al menos 6 contracciones ventriculares prematuras por minuto;
o
c. Disminución de 10 mm Hg o más en la presión sistólica por debajo de la presión arterial sistólica basal o la presión sistólica anterior medida durante el ejercicio debido a la disfunción del ventrículo izquierdo, a pesar de un aumento de la carga de trabajo;
o
d. Signos atribuibles a una perfusión cerebral inadecuada, como la marcha atáxica o la confusión mental.
4.04 Enfermedad Isquémica, con síntomas debidos a isquemia miocárdica, mientras está en un régimen de tratamiento prescrito, con uno de los siguientes:
A. Prueba de tolerancia al ejercicio limitada a signos o síntomas que demuestre al menos una de las siguientes manifestaciones con una carga de trabajo equivalente a 5 MET o menos:
1. Depresión horizontal o descendente, en ausencia de tratamiento con glucósidos digitalis o hipopotasemia, del segmento ST de al menos −0,10 milivoltios (−1,0 mm) en al menos 3 complejos consecutivos que están en una línea de base nivel en cualquier cable que no sea una VR, y depresión de al menos −0,10 milivoltios que dure al menos 1 minuto de recuperación;
o
2. Al menos 0,1 milivoltios (1 mm) de elevación del ST por encima del nivel basal en reposo en cables sin infarto durante el ejercicio y 1 o más minutos de recuperación;
o
3. Disminución de 10 mm Hg o más en la presión sistólica por debajo de la presión arterial basal o la presión sistólica anterior medida durante el ejercicio debido a la disfunción del ventrículo izquierdo, a pesar de un aumento de la carga de trabajo;
o
4. Se documentó isquemia a un nivel de ejercicio equivalente a 5 MET o menos en imágenes médicamente aceptables apropiadas, como exploraciones por perfusión de radionúclidos o ecocardiografía de esfuerzo.
O
B. Tres episodios isquémicos separados, cada uno que requiere revascularización o no susceptible de revascularización, dentro de un período consecutivo de 12 meses.
O
C. La enfermedad arterial coronaria, demostrada por angiografía u otras imágenes médicamente aceptables apropiadas, y en ausencia de una prueba de tolerancia al ejercicio oportuna o una prueba de esfuerzo normal oportuna inducida por medicamentos, un MC, preferiblemente experimentado en el cuidado de pacientes con enfermedad cardiovascular, ha concluido que la realización de pruebas de tolerancia al ejercicio presentaría un riesgo significativo para el individuo, con 1 y 2:
1. Evidencia angiográfica que muestra: a. 50 por ciento o más de estrechamiento de una arteria coronaria principal izquierda no circunvalada; o b. 70 por ciento o más de estrechamiento de otra arteria coronaria no omitida; o c. Enrejamiento del 50 por ciento o más que involucra un segmento largo (mayor de 1 cm) de una arteria coronaria no omitida; o d. 50 por ciento o más de estrechamiento de al menos dos arterias coronarias no omitidas; o e. 70 por ciento o más de estrechamiento de un recipiente de injerto de derivación;
y
2. Resultando en limitaciones muy graves en la capacidad de iniciar, sostener o completar de forma independiente las actividades de la vida diaria.
4.05 Arritmias Recurrentes, no relacionadas con causas reversibles, como anomalías electrolíticas o toxicidad digitalis glucósido o antiarrítmica, que resultan en episodios no controlados, recurrentes de síncope cardíaco o casi síncope, a pesar del tratamiento prescrito, y documentados por electrocardiografía en reposo o ambulatoria (Holter), u otras pruebas médicamente aceptables apropiadas, coincidentes con la ocurrencia de síncope o cerca del síncope.
4.06 Cardiopatía Congénita Sintomática (cianótica o acianosis)(Congenital Heart Disease), documentada por imágenes médicamente aceptables apropiadas o cateterismo cardíaco, con una de las siguientes características:
A. Cyanosis en reposo, y:
1. Hematocrito del 55 por ciento o superior;
o
2. Saturación arterial de O2 de menos del 90 por ciento en el aire ambiente, o PO2 arterial en reposo de 60 Torr o menos.
O
B. Derivación intermitente de derecha a izquierda que resulta en cianosis en el esfuerzo (por ejemplo, fisiología de Eisenmenger) y con PO2 arterial de 60 Torr o menos con una carga de trabajo equivalente a 5 MET o menos.
O
C. Enfermedad obstructiva vascular pulmonar secundaria con presión arterial sistólica pulmonar elevada a al menos el 70 por ciento de la presión arterial sistémica sistólica.
4.09 Trasplante de Corazón. Se considerará como una incapacidad durante 1 año después de la cirugía; a partir de entonces, evalúe el deterioro residual bajo la lista apropiada.
4.10 Aneurisma de la Aorta o Ramas Principales, debido a cualquier causa (por ejemplo, aterosclerosis, necrosis medial quística, síndrome de Marfan, trauma), demostrado por imágenes médicamente aceptables apropiadas, con disección no controlada por el tratamiento prescrito.
4.11 Insuficiencia Venosa Crónica de una extremidad inferior con incompetencia u obstrucción del sistema venoso profundo y una de las siguientes:
A. Edema musculoso extenso que compromete al menos dos tercios de la pierna entre el tobillo y la rodilla o el tercio distal de la extremidad inferior entre el tobillo y la cadera.
O
B. Varicosidades superficiales, dermatitis por estasis y ulceración recurrente o ulceración persistente que no se ha curado después de al menos 3 meses de tratamiento prescrito.
4.12 Enfermedad Arterial Periférica, según lo determinado por imágenes médicamente aceptables apropiadas, que causa claudicación intermitente y una de las siguientes:
A. Relación de presión arterial sistólica tobillo/braquial en reposo inferior a 0,50.
O
B. Disminución de la presión arterial sistólica en el tobillo durante el ejercicio del 50 por ciento o más del nivel previo al ejercicio y que requiere 10 minutos o más para volver al nivel previo al ejercicio.
O
C. Presión sistólica en reposo inferior a 30 mm Hg.
O
D. Relación de la presión arterial sistólica del dedo del pie/braquial en reposo inferior a 0,40.
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